REGLAMENTO GENERAL ESCUELA INFANTIL UNLu “HEBE DE SAN MARTÍN”
Artículo 1º.- Se define como Escuela Infantil la primera Escuela donde se enseña un saber intencional y sistemático, cuyo centro está puesto en la tarea pedagógica.-
Artículo 2º.- La Escuela Infantil UNLu tiene un carácter educativo integral porque tiende a contemplar las necesidades físicas, afectivas, intelectuales, sociales de su comunidad y las necesidades de la comunidad en que está inserta.-
FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL UNLu:
Artículo 3º.- La Escuela Infantil UNLu funcionará todos los días hábiles, desde el primer día hábil del mes de febrero hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, en el horario de 08:00 a 20:00 horas. La Escuela Infantil no funcionará durante el/los receso/s institucionales, ni en los días de “Receso
Académico-Administrativo”, determinados por el H. Consejo Superior en cada Calendario Académico.-
CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS NIÑOS:
Artículo 4º.- Durante el primer semestre de cada año, la Secretaría de Bienestar Universitario o unidad política competente determinará el Ciclo Lectivo de la Escuela Infantil UNLu del año siguiente, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 3° del presente Reglamento.-
Artículo 5º.- La inscripción a la Escuela Infantil UNLu se realizará por el sector administrativo competente, dependiente de la Dirección General de Bienestar Universitario o sector que pudiera reemplazarlo.-
Artículo 6º.- Durante el segundo semestre de cada año, el sector administrativo difundirá, por los medios de comunicación institucionales, ciclo lectivo del año siguiente, períodos de inscripción y reinscripción, requisitos y normas de ingreso.-
Artículo 7º.- La Escuela Infantil UNLu prestará servicio y atención a los niños hijos de personal Docente, No Docente y Estudiantes de la Universidad Nacional de Luján, que se hallen entre los cinco (5) meses y los tres (3) años de edad al 30 de junio de cada año calendario. Las vacantes de la Escuela Infantil se cubrirán conforme el siguiente orden de prioridades:
1. Hijos de personal No Docente con 35 horas semanales de prestación de servicios.
2. Hijos de personal Docente con dedicación Exclusiva.
3. Hijos de Becarios de Investigación de la UNLu.
4. Hijos de personal No Docente con reducción horaria.
5. Hijos de personal Docente con dedicación Semiexclusiva
6. Hijos de personal Docente con dedicación Simple
7. Hijos de Estudiantes que acrediten cursar asignaturas, en orden a la cantidad de asignaturas que cursen en el cuatrimestre.
8. Hijos de Estudiantes que acrediten ser ingresantes del año en curso.
En todos los casos, el horario de concurrencia de los niños a la Escuela Infantil UNLu será dependiente de la permanencia de sus padres dentro del ámbito de la Universidad.-
DE LA INSCRIPCIÓN:
Artículo 8º.- En ningún caso la inscripción representa asignación de vacante. Dicha asignación será comunicada verificado el cumplimiento de los requisitos de inscripción que para cada grupo se determina en el presente reglamento por parte del sector administrativo competente.-
Artículo 9°.- Requisitos de inscripción:
1. No Docentes: Certificación firmada por el superior jerárquico inmediato, donde conste sector y horario de prestación de servicios en el cargo No Docente en la Universidad Nacional de Luján. Dicho certificado deberá ser validado por la Dirección General de Personal.
2. Docentes: Certificación firmada por el Secretario Administrativo del Departamento Académico donde presta servicios en el que conste: cargo, dedicación, días y horario de presencia en la UNLu.
3. Estudiantes: Constancia de alumno regular emitida el mes de solicitar la inscripción de hijo/a y certificada por la Dirección General de Asuntos Académicos. Además para la conservación de la vacante durante todo el ciclo lectivo se deberán cumplir los siguientes requisitos en los plazos establecidos:
a.Durante el mes de marzo de cada ciclo lectivo deberá presentar constancia de estudiante regular y de inscripción a asignaturas de ese ciclo lectivo.
b.Finalizado cada cuatrimestre, deberá presentar un certificado con la actividad académica del cuatrimestre inmediato anterior, debidamente firmado por la Dirección General de Asuntos Académicos. Dicho certificado, deberá acreditar el cursado de, al menos, dos asignaturas con condición final distinta de ausente. Si no se cumplieran tales condiciones, el lugar se considerará vacante y será cubierto, en su caso, de acuerdo con la lista de espera.-
Artículo 10.- Para el caso de inscripción de hijos en gestación se deberá presentar la certificación médica que acredite el estado de embarazo y la fecha posible de parto, a fin de mantener la vacante para el tiempo en que deba ser tomada. En caso de producirse una inscripción para incorporarse durante el año, la misma será aceptada en la sala correspondiente según el orden de prioridades.-
Artículo 11.- El sector administrativo competente deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para la asignación de vacantes definidos en el artículo nterior y elaborará los listados de inscriptos definitivos.-
Artículo 12.- A los diez (10) días hábiles de finalizada la inscripción el sector administrativo competente dependiente de la Dirección General de Bienestar Universitario o sector que pudiera reemplazarlo, publicará y remitirá a la Secretaria de Bienestar o unidad política competente y a la coordinación pedagógica de la Escuela Infantil la nómina de los inscriptos definitivos por sala y turno, y la nómina de inscriptos provisionales.-
Artículo 13.- La asistencia de los niños a la Escuela Infantil UNLu deberá ser confirmada por los padres antes del 10 de diciembre del año anterior al inicio de las actividades, según se trate de no docentes, docentes o estudiantes. En caso de no confirmar, el niño se considerará inscripto y deberá costear las obligaciones pertinentes.-
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SALAS:
Artículo 14.- La organización de las salas se realizará de acuerdo a los grupos que se establecen:
a. Lactarios: Niños/as de 5 meses hasta 12 meses cumplidos al 30 de junio.
b. Deambuladores: Niños/as de 12 a 24 meses cumplidos al 30 de junio.
c. Sala de 2 años: Niños/as 24 a 36 meses cumplidos al 30 de junio.-
Artículo 15.- Los niños deberán concurrir a la Escuela Infantil UNLu únicamente en el horario establecido al tiempo de asignación de la vacante y dentro del marco determinado por el Artículo 3º del presente Reglamento.-
Artículo 16.- Cuando un niño registrara inasistencias de más de treinta (30) días durante el ciclo lectivo, si no media justificación por parte de los padres, el lugar se considerará vacante y será cubierto por otro niño, de acuerdo con la lista de espera.-
Artículo 17.- No podrán concurrir a la Escuela Infantil los niños que presenten manifestaciones de enfermedades infectocontagiosas, conservándose las vacantes hasta la obtención del alta correspondiente, emitida por el médico de cabecera.-
Artículo 18.- En ningún caso los docentes de la Escuela Infantil podrán suministrar medicamento a los niños, salvo indicación formal por prescripción médica, la cual deberá constar en Acta de Padres.-
Artículo 19.- El niño/a sólo podrá ser retirado por los padres, tutores o personas debidamente autorizadas. Cuando la persona que lo va a retirar no sea su padre, madre o tutor, la familia deberá presentar una autorización firmada con los datos de la persona que lo va a recoger, nombre y Documento Nacional de Identidad, quien deberá presentarse además, con el D.N.I. En ningún caso los niños se entregarán a menores de edad.-
DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL
Artículo 20.- La Escuela Infantil deberá registrar por Sala y ciclo lectivo una Carpeta didáctica anual, la cual deberá contener: planificaciones áulicas y actas de reuniones de padres.-
Artículo 21.- La Escuela Infantil formalizará un Legajo por cada niño, el cual contendrá formulario de inscripción y asignación de vacante, datos personales y filiares, informe trimestral de la maestra de sala, Actas de Padres, informes de novedades, controles revisión y certificados médicos, y todo otro dato de interés sobre la historia familiar y escolar del niño/a.-
Artículo 22.- Además de lo establecido en el presente Reglamento, la Coordinación Pedagógica podrá definir otros archivos, registros y estados permanentes o transitorios que deban llevarse en la Escuela Infantil, lo cual será comunicado y formalizado a través de Dirección General de Bienestar Universitario y/o unidades dependientes.-
DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA INFANTIL:
Artículo 23.- El personal docente de la Escuela Infantil estará integrado conforme lo establecido por Resolución RESHCS-LUJ: 0000679-15, pudiendo agregarse servicios docentes hasta completar un total de seiscientas (600) horas semanales, incluidas las correspondientes a la coordinación pedagógica, para la cobertura de todos los servicios que a la unidad corresponden, conforme las Resoluciones RESHCS-LUJ: 0000206-15 y 0000208-15.-
Artículo 24.- El ingreso a cada uno de los cargos se realizará conforme a las normas establecidas por la Universidad Nacional de Luján para la cobertura de cargos de personal docente, conforme las categorías determinadas en el Nomenclador Único de cargos docentes preuniversitarios y la Resolución RESHCS-LUJ:
0000679-15.-
Artículo 25.- Las docentes ingresantes deberán tomar posesión de su cargo en el término de 24 horas de recibida la comunicación. De no presentarse en el plazo establecido se iniciarán los procesos formales establecidos para la cobertura de la vacante.-
Artículo 26.- Será responsabilidad de quien ejerza la Coordinación Pedagógica de la Escuela Infantil UNLu:
a. Supervisar técnicamente al personal docente, en los aspectos pedagógicos y didácticos.
b. Realizar el seguimiento de planificaciones docentes y sus ajustes, favoreciendo las relaciones institucionales y el trabajo cooperativo.
c. Proponer pautas o modelos que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en todos sus aspectos, evaluando su puesta en práctica e impacto.
d. Confeccionar, adecuar y comunicar pautas con relación a la salud del niño/a en la Escuela Infantil, normas sanitarias, alimentación, objetos personales, relación y convivencia, entrevistas y reuniones.
e. Comunicar por escrito a la unidad política y sector administrativo competente las faltas graves de personal docente y/o padres.
f. Reemplazar al personal docente de la Escuela Infantil, cuando ello resulte necesario para el funcionamiento de ese establecimiento.
g. Asistir a las reuniones que desde la Unidad Política o sector administrativo competente se convoquen para el tratamiento de temas vinculados al funcionamiento del establecimiento y/o la prestación de servicios del personal docente.
h. Supervisar la actualización de los legajos individuales de los alumnos y su entrega al egreso de los mismos, a través de la unidad administrativa competente.
i. Informar a la unidad administrativa las vacancias por inasistencias de alumnos, al tiempo de alcanzarse el tiempo establecido por el Artículo 16 del presente
Reglamento.
j. Informar semestralmente a la Unidad Política y sector administrativo competente sobre el desarrollo del ciclo lectivo.-
Artículo 26.- Los Maestros de Jardín Maternal tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Elaborar, implementar y evaluar carpetas didácticas respondiendo a las necesidades y requerimientos de los alumnos, bajo la supervisión de la Coordinación
Pedagógica.
b. Participar en el diseño, implementación y evaluación de los proyectos de la Escuela Infantil juntamente con la Coordinación Pedagógica.
c. Efectuar y mantener actualizados los registros que les correspondan.
d. Cumplir las instrucciones emitidas por la Coordinación Pedagógica.
e. Registrar la asistencia por sala de acuerdo a lo establecido por los Artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
f. Poner en conocimiento inmediato de la Coordinación Pedagógica el cumplimiento del término determinado por el Artículo 16 del presente Reglamento.
g. Llevar a conocimiento de la Coordinación Pedagógica toda situación anómala que atente contra el buen nombre o funcionamiento del establecimiento.
h. Preparar y coordinar reuniones de padres y/o tutores.-
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 27.- El personal asignado y/o designado para prestar servicios en la Escuela Infantil UNLu deberá cumplir la totalidad de la jornada laboral diaria en las instalaciones del establecimiento, conforme su situación de revista, a los fines de garantizar el horario de funcionamiento del servicio.-
Artículo 28.- Las ausencias del personal por razones de salud deberán ser comunicadas mediante los mecanismos institucionales a través de la unidad administrativa competente.-
Artículo 29.- Toda aquella situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la autoridad política competente, con la debida intervención del sector administrativo correspondiente y/o de la Coordinación Pedagógica.-
* * * * * *
Lic. Germán Federico ROMANELLO
Secretario de Bienestar
Universitario
Ing. Agr. Osvaldo Pedro ARIZIO
Presidente
H. Consejo Superior
El texto de los documentos publicados en el sitio Web de la Universidad Nacional de Luján no tendrá validez para su presentación en terceras instituciones y/o entidades, salvo que contaren con autenticación expedida por la Dirección de Despacho General.
Universidad Nacional de Luján
República Argentina
EXP-LUJ: 0000576/2016